Salud Pública y Sociedad

Políticas de salud

Asbesto en el Perú: Un problema global de repercusiones nacionales

Crisolito o asbesto blanco

 

Una cruzada más para la salud pública

La exposición industrial y doméstica al asbesto o amianto constituye un grave problema de salud pública a escala global con repercusiones locales que urgen enfrentar.

En el Perú, la Ley Nº 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo, promulgada en enero del 2011, estipulaba esta prohibición a partir del 1 de julio de 2011, encargando al poder ejecutivo su reglamentación, en el plazo de 60 días calendarios, y responsabilizando a una Comisión Técnica Multisectorial el velar permanentemente por el cumplimiento de esta Ley y de proponer normas reglamentarias pertinentes en concordancia con el Convenio 162 y la Recomendación 172 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Ante el anuncio de la inminencia de la promulgación del Reglamento de la mencionada Ley, realizado estos días, después de que el Ministerio de Salud termine el recojo de las opiniones de las organizaciones y de los ciudadanos del país (hasta el 30 de agosto del 2012), es importante que se tome nota de la dimensión del problema, de las limitaciones de la Ley aprobada y de los esfuerzos que aún son requeridos para lograr la meta de la prohibición total del asbesto en el Perú. A la salud pública peruana le espera, por tanto, nuevas jornadas de lucha.

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El asbesto o amianto: características y uso

El término asbesto, también denominado amianto, designa a un grupo de sustancias naturales cristalinas y fibrosas con contenido de silicio y oxígeno, de las que destacan dos variantes, la serpentina (crisotilo o amianto blanco) y los anfíboles (crocidolita, amosita, tremolita, antofilita, actinolita).  Estas sustancias se caracterizan por su extraordinaria tensión, una pobre conducción del calor y una relativa resistencia al ataque químico.  Por estas características, han sido y son utilizada en la composición de diversos productos destinados a aplicaciones diversas como en el de la construcción y viviendas (tejas, tanques para depósitos de agua, pisos, pinturas, aislamiento, tuberías de agua), en los ferrocarriles, en la industria automotriz (empaquetaduras, zapatas, discos de freno, juntas, amortiguadores y embragues), en la industria naval, en la industria textil (trajes para bomberos, guantes para hornos, forros de mesas de planchar), en la industria de los electrodomésticos (tostadoras, planchas) y en la elaboración de envases médicos, filtros para elaboración de vinos, etc..

Debido a los serios problemas de salud que su exposición genera, numerosos países han adoptado políticas para reducir y prohibir su utilización. En 1986, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través del Convenio C162 -sobre la utilización del asbesto en condiciones de seguridad, prohibió la utilización de crocidolita y sus subproductos, así como la pulverización de todas las variedades del amianto. Aún cuando los avances principales se dieron en relación a la prohibición del asbesto anfíboles, el empleo del asbesto crisotilo se mantuvo de manera extendida.  Es importante señalar que aproximadamente el 90% de esta fibra mineral se usa para fabricar productos de fibrocemento destinados a la construcción y su mayor utilización tiene lugar en los países en desarrollo. Asimismo, entre otras aplicaciones, el crisotilo se emplea para fabricar componentes destinados a piezas de rozamiento (7%) y textiles.

 El asbesto y su relación con la salud/enfermedad de las poblaciones

 Existen numerosos estudios e informes tanto de organismos internacionales como nacionales que alertan sobre los efectos nocivos y cancerígenos de todas las formas de asbesto (anfíboles y crisotilo).  Se pueden citar, entre ellos, a los de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que en el informe “Occupational Exposure Limit for Asbestos” de 1989 señala que no hay exposición segura al asbesto, y en el estudio “Environmental Health Criteria 293 en 1998, demuestra relación entre la exposición-respuesta al asbesto crisólito, la asbestosis y el cáncer de pulmón; del mismo modo, al del Colegio Ramazzini,  “Llamamiento para la prohibición internacional del asbesto”, que establece que el asbesto ha sido responsable de más de 200,000 muertes en Estados Unidos; y en el país el informe  contenido en el Oficio No. 2319.2003. DM.MINSA del 6 de Octubre del 2003, en el que se señala la existencia abrumadora y clara de pruebas científicas que constatan el carácter carcinogénico del amianto crisotilo.

Es de resaltar que el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer clasificó las variedades de asbesto o amianto en la categoría de sustancias carcinógenas para los seres humanos; precisando que la exposición al crisotilo, la amosita y la antofilita, así como los compuestos que contienen crocidolita, aumentan el riesgo de contraer cáncer de pulmó; y, del mismo modo, observando la aparición de mesoteliomas tras una exposición profesional a la crocidolita, la amosita, la tremolita y el crisotilo, en poblaciones que viven en las cercanías de plantas de transformación y minas de amianto, y en personas que conviven con trabajadores que manipulan esas fibras minerales.

Adicionalmente, es importante señalar que en la Conferencia sobre Asbesto del 2003, convocada por la UE y la OIT, que dio lugar a la Declaración de Dresde, se señala que el asbesto permanece como el tóxico cancerígeno No 1 en el mundo del trabajo, estableciéndose que el objetivo final no puede ser otro que la prohibición universal de fabricar y utilizar el asbesto.

La exposición al amianto, y por tanto el riesgo de enfermar, se produce principalmente por la inhalación de las fibras contenidas en el aire contaminado del entorno laboral y también, en el ambiente próximo a los puntos de extracción de dichas fibras (minas), así como en el interior de viviendas y edificios construidos con materiales que contienen asbesto friable. Muchos edificios todavía contienen materiales fabricados con crisotilo friable y/o asbestos amfíbolos, por lo que, en el curso de su mantenimiento, remodelación, eliminación y demolición, siguen provocando una exposición a esas fibras minerales. Los mayores niveles de exposición se producen durante el transvase del amianto transportado en contenedores, su mezcla con otras materias primas y el corte en seco, con herramientas abrasivas, de productos que contienen esas fibras minerales. Del mismo modo, la exposición también puede producirse durante la instalación y utilización de productos que contienen asbesto y el mantenimiento de vehículos automotores.

La variedad crisotilo también es cancerígena

El carácter cancerígeno del asbesto crisotilo está asimismo ampliamente documentado. En este sentido existen pronunciamientos importantes de organismos internacionales como la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Programa Internacional de Seguridad de las Sustancias Químicas-IPCS (un programa conjunto de la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente), el Colegio Ramazzini, (sociedad académica internacional especializada en temas ambientales), la Organización Mundial del Comercio y la Unión Europea.

La dimensión global del problema: estadísticas y  esfuerzos por prohibir el uso del asbesto

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, actualmente unos 125 millones de personas de todo el mundo se encuentran expuestas al amianto en su lugar de trabajo. Estimaciones globales, tanto de la OMS como de la OIT muestran que todos los años mueren aproximadamente unas 107,000 personas de cáncer de pulmón, mesotelioma y asbestosis debido a la exposición al asbesto por motivos profesionales. Y, es posible que se agreguen otros miles de muertes por enfermedades relacionadas también con el amianto y con la exposiciones no profesional con esta sustancia. La OMS señala que la carga de las enfermedades relacionadas con el asbesto sigue aumentando, incluso en países donde se prohibió su utilización desde inicios de los años 90. Se sabe que, debido al largo periodo de latencia de estas enfermedades, aunque se prohibiera inmediatamente su uso, el número de muertes que provoca sólo comenzaría a disminuir dentro de varios decenios.

La Asamblea Mundial de la Salud, en su resolución WHA58.22 sobre prevención y control del cáncer, de 2005, instó a los Estados Miembros a que prestaran especial atención a los carcinomas relacionados con exposiciones evitables, en particular a las sustancias químicas presentes en el lugar de trabajo y el entorno; y en su resolución WHA60.26,  pidió a que se llevaran a cabo campañas mundiales para eliminar las enfermedades relacionadas con el asbesto, teniendo en cuenta un enfoque diferenciado en la reglamentación de sus diversas formas, de conformidad con los pertinentes instrumentos jurídicos internacionales y los datos científicos más recientes relativos a las intervenciones eficaces. El amianto es uno de los carcinógenos ocupacionales más importantes y provoca alrededor de la mitad de las muertes por cáncer profesional. Asimismo, en la 13a reunión del Comité Mixto OIT/OMS sobre Higiene del Trabajo, celebrada en 2003, se recomendó que se concediera un interés especial a la eliminación de las enfermedades relacionadas con esas fibras minerales. El llamado a la eliminación de las enfermedades relacionadas con el asbesto está especialmente dirigida a los países que todavía continúan utilizando asbesto crisotilo.

La OMS recomienda a los países que enfrenten este problema en el marco de un plan nacional integral para la eliminación de las enfermedades relacionadas con el asbesto o amianto. Ese plan también debería incluir el establecimiento de perfiles nacionales, campañas de sensibilización, creación de capacidades, un marco institucional y un plan de acción nacional para eliminar esas patologías. 
La OMS colaborará con la OIT para aplicar la Resolución relativa al asbesto aprobada en la 95a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, así como con otras organizaciones internacionales y de la sociedad civil, a fin de eliminar esas enfermedades en todo el mundo.

Se debe señalar que la tendencia hacia la prohibición total del asbesto en los países ha sido lenta pero progresiva.  En el año 1990 solo habían 6 países; en el año 2000 eran 17 países; en el 2004 eran 26 países.  En la Unión Europea rige la prohibición total. En el año 2012 ya son 85. Estos avances no pueden ignorar los enormes esfuerzos y la lucha indesmayable de organismos internacionales no gubernamentales, adicionalmente a las grandes agencias del sistema de Naciones Unidas, como el International Ban Asbestos Secretariat y de organizaciones nacionales frente a la oposición y los lobbies internacionales de representantes de intereses industriales.

La dimensión nacional (local) del asbesto en el Perú: estadísticas, historia de luchas

Cabe indicar que al país ingresaban anualmente unas 876,518 toneladas de este mineral, según refería la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud (DIGESA) el 2005.  El ingreso al Perú de asbesto en fibras y en productos terminados, contenidos en su composición, destinados a la industria, al comercio y publico general, se produjo sin registro ni vigilancia por casi siete décadas, configurando un abanico muy amplio de población expuesta a serios riesgos. Por otro lado, es de notar que en el país, desde hace casi una década, el único tipo de asbesto que se utiliza es el  crisotilo, según se precisa en el Oficio N° 079-2003-SA/DM remitido por el Ministerio de Salud a la Comisión Dictaminadora del Congreso Peruano.

Aún cuando no existen datos estadísticos sobre cáncer ocupacional en el Perú, se sabe que los tumores malignos están entre las cinco primeras causas de muerte de la población comprendida entre los 15 y 65 años (Población Económicamente Activa). Existe información sobre casos de asbestosis, de cáncer de pulmón y mesoteliomas, con diagnóstico y tratamiento realizados en establecimientos hospitalarios especializados en enfermedades respiratorias y del cáncer. La falta de historias de vida y trabajo en esos registros sumada a los pocos especialistas en el estudio de las patologías laborales y del asbesto en particular, hace que en muchos casos la relación entre la exposición laboral, la exposición por los usos o por la presencia de los cancerígenos en el lugar y el cáncer, no se ponga de manifiesto, sustentando el sub registro.

Datos agregados del Registro de Cáncer de Lima Metropolitana, el Hospital María Auxiliadora, el Hospital Cayetano Heredia, el Hospital Dos de Mayo y el Hospital Guillermo Almenara señalan que entre 1952 y el 2000 se han registrado 133 casos de mesotelioma y de cáncer de pulmón, solo para la ciudad de Lima.

Expertos neumólogos, como Gabril Isaza Londoño, de la Universidad de Harvard, estiman que en el Perú deben registrarse unos 50 casos al año de enfermedades por asbesto. “Falta aún para que quede prohibida totalmente la utilización del asbesto en el Perú, pero van en buen camino”, apuntó recientemente este experto durante un ciclo de conferencias médicas en torno al referido mineral, que en nuestro país es utilizado para la industria de la construcción y automotriz.

A lo largo de estos últimos 10 años, la lucha por prohibir el asbesto en el Perú ha tenido importantes actores en los diferentes bandos.  Figurando, entre los propugnadores de la prohibición total del asbesto, la Asociación Frente al Asbesto, el Foro Ciudades para la Vida, el ForoSalud, la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, varios congresistas la Comisión del del Congreso del año 2003, la Asociación de Protección a los Consumidores, y entre los que proponían medidas menos restrictivas frente al asbesto, la Comisión de Salud del Congreso del año 2003, la Comisión de Medio Ambiente del Congreso de 2005 y los representantes de las industrias Frenosa, Eternit e Indutex .

La legislación actual y sus limitaciones:  Ley, reglamento y limitaciones

En febrero del año 2011, el Gobierno Peruano promulgó la ley 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo, la que se resume en lo siguiente:

  • La prohibición del asbesto anfíboles, por considerarse cancerígeno, a partir del 1 de julio de 2011. El reglamento de la Ley establecerá los proceso de remoción, transporte y uso final de este tipo de asbesto.
  • La regulación del asbesto crisotilo.  Precisando que esto comprende a aquellos productos usado en las actividades económicas que no pueden ser sustituidos por un producto equivalente en el mercado nacional, que demuestre un funcionamiento técnico equivalente y un menor riesgo para la salud, conforme sea acreditado por la Comisión Técnica Multisectorial. El reglamento de la Ley establecerá las normas que regulen las actividades de explotación, manufactura, importación, elaboración, distribución y comercialización de todas las variedades de fibras de este tipo de asbesto contenidas en los productos.
  • La constitución de la Comisión Técnica Multisectorial, encargada de velar permanentemente por el cumplimiento de la presente  Ley y de proponer normas reglamentarias pertinentes en concordancia con el Convenio 162 y la Recomendación 172 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  • La reglamentación de la Ley a cargo del poder ejecutivo, en el plazo de 60 días calendario.

En mayo de este año, el Ministerio de Salud publicó la Resolución Ministerial  Nº425-2012/MINSA, ordenando la pre-publicación del proyecto de Reglamento de Ley Nº 29662, estableciendo 90 días calendarios para que las organizaciones públicas, privadas y la ciudadanía remita sus observaciones (venciéndose este plazo el 30 de agosto del presente año).  El proyecto hace  precisiones en relación a:

  • La prohibición del asbesto anfíboles y los procesos para su remoción, transporte y disposición final.
  • La regulación del asbesto crisotilo.
  • La facultad sancionadora.
  • El régimen de infracciones.
  • Las sanciones y responsabilidades.
  • El procedimiento sancionador.

Sin embargo, visto de conjunto, tanto la Ley como su reglamento, es importante precisar que, en el contexto de los avances internacionales para la prohibición de todos los tipos de asbestos, la legislación peruana tiene importantes limitaciones.  Tomando los argumentos contenidos en importantes pronunciamientos realizados por organismos como la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, el Colegio Médico del Perú o la Asociación Frente al Asbesto, se puede señalar que en la actual legislación:

  • Se desconoce el hecho de que el crisotilo es el principal asbesto utilizado mundialmente (más del 95%), siendo por tanto el principal responsable de los problemas de salud.
  • Se desconoce que el único tipo de asbesto que se utiliza en el país es el crisotilo.
  • Se desestima la peligrosidad de la exposición al crisotilo, desconociéndose los estudios epidemiológicos existentes al respecto.
  • Se desconoce la evidencia respecto a que el “control estricto” del crisotilo no es real en el trabajo industrial y mucho menos en situaciones no industriales, como lo señala la Organización Mundial del Comercio.
  • Se desconoce que el balance respecto del “uso controlado” del crisotilo en Europa y otros países, dejó un saldo de decenas  de miles  de muertos por año en la década del 2000 y que se pronostica llegará a centenas de miles de decesos en el 2025.
  • Se desestima los avances internacionales en materia de prohibición del crisotilo realizados por otros países.
  • Se desconocen los Convenios y Acuerdos vinculantes suscritos por el Estado, para incluir el crisotilo en la lista de sustancias peligrosas.

Conclusiones

En la línea de lo señalado por las organizaciones internacionales y nacionales que hemos referido, debemos concluir que la Ley 29662, al mantener los usos del asbesto crisotilo y no prohibirlo,  perpetúa el peligro de cáncer en los trabajadores y en la población general, afectando el derecho a la salud y la vida de las personas de varias generaciones.

Corresponde, por tanto, exigir la modificación de la Ley 29662 para normar la prohibición de todos los tipos de asbesto y para asegurar a los ciudadanos un país libre de asbesto.